jueves, 12 de marzo de 2009

ACTA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CORUÑESA DE SKATERS

En el municipio de A Coruña , a 13 de Marzo de 2009, reunidos los señores Don Juan Lougedo Nine provisto del D.N.I. núm. ;Don Juan Masip Herrero provisto del D.N.I.;Don David Lougedo Nine provisto del D.N.I. ;Don Diego Recouso Rellan provisto del D.N.I.
Todos ellos mayores de edad y actuando en nombre propio, a los efectos de constituir una Asociación
Para el mejor orden en el desarrollo de la sesión se decide, por mayoría, que presida la misma Don Juan Lougedo Nine , y actúe como Secretario Don Diego Recouso Rellan
A continuación, los reunidos, tienen un amplio cambio de impresiones respecto a la idea de constituir una Asociación que estará domiciliado en esta ciudad y tendrá por objeto la práctica y fomento del deporte relacionado con el monopatín* (o skateboarding) y todas sus modalidades.

*(Deporte que se practica sobre una tabla a la que se aplican cuatro ruedas en pareja. Su uso es yendo encima de la tabla de pie. Cada par de ruedas tiene un eje que se sujeta con un vástago flexible ligeramente inclinado a la tabla, lo que permite hacer giros por inclinación de la tabla a un lado o a otro y el movimiento de giro suave de los ejes que conlleva.)
*(Juguete consistente en una tabla relativamente larga sobre ruedas, con la que se deslizan los niños tras impulsarse con un pie contra el suelo)

Hacen constar expresamente el hecho de que la práctica y el fomento del monopatín (o skateboarding) les mueven a crear tal Asociación.
Inmediatamente, los reunidos examinan el texto de los Estatutos que con anterioridad, se ha redactado y sobre cuyo articulado proceden a deliberar para su posterior aprobación.
Y tras una breve deliberación, por unanimidad, se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero: Constituir en la ciudad de A Coruña. Una Asociación que se denominará “Asociación Coruñesa de skaters” . La Asociación tiene como fin primordial, fomentar el monopatín (o skateboarding) mediante los siguientes puntos:
1. Recoger y conservar sin ánimo de lucro todo aquello que sea de interés para la Asociación o sus asociados.
2. Almacenar toda la información posible acerca de la historia del monopatín (o skateboarding) y darlo a conocer a los ciudadanos.
3. Fomentar, cultivar e impulsar el espíritu del monopatín (o skateboarding) entre los ciudadanos/as prestándoles asesoramiento, consejo y orientación en todo lo referente al desarrollo de la actividad.
4. Realizar exposiciones de carácter informativo e ilustrativo, y promocionar el monopatín (o skateboarding) mediante ciclos de conferencias, charlas, coloquios, campeonatos, trofeos, torneos, concursos, seminarios, páginas web, exposiciones, proyecciones de videos, certámenes de índole deportiva entre los afiliados y o ciudadanos/as, y llevar a cabo publicaciones periódicas, fanzines relativos al objeto de la Asociación para los afiliados y todo tipo de eventos relacionados con el monopatín (o skateboarding).
5. Representar, gestionar, defender, fomentar e investigar los intereses deportivos de sus miembros.
6. Establecer servicios propios de interés común para sus miembros.
7. Administrar y disponer de los propios recursos, sean patrimoniales o presupuestarios y su aplicación a los fines y actividades propias de la asociación.
8. Conocer cuanto tenga relación con el proceso deportivo representado por la actividad encuadrada en su seno.
9. Apoyar la realización de cuantas actividades tiendan al mejor logro de los propósitos de la asociación.
10. Mantener relación con los organismos afines de ámbito interprovincial, regional, nacional e internacional, y formar parte, en su caso, de sus órganos representativos.
11. Velar por el prestigio la asociación y defender la dignidad del monopatín (o skateboarding) impidiendo la competencia entre sus afiliados.
12. Elevar a los Poderes Públicos, cuando lo consideren oportuno, propuestas razonadas en la materia que les afecte como conocedores prácticos de los problemas.
13. Crear los servicios técnicos, económicos, jurídicos, sociales o de cualquier otra índole que sean convenientes o necesarios para la buena marcha, orientación y defensa de los intereses colectivos de la Asociación.
14. Y, en general, realizar todo proyecto que, lícitamente se considere puede llevar consigo cualquier mejora al monopatín (o skateboarding) y a la asociación.
Queda excluido todo el ánimo de lucro.
Segundo: Aprobar los Estatutos por los que habrá de regirse la mencionada Asociación, que han sido leídos en la presente reunión, y que forman un texto de nueve capítulos, agrupados en treinta y tres artículos.
Tercero: Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, remitiendo al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia un ejemplar por triplicado de los Estatutos, y tres copias del acta, firmados todos ellos por los fundadores.
Cuarto: Don Juan Lougedo Nine , para que, en nombre y representación de los fundadores, suscriba los escritos y realice las gestiones oportunas para cumplimentar la inscripción de la Asociación en el Registro correspondiente.
Quinto: Se nombra la Junta Directiva correspondiente y estará integrada por:
El Presidente: Juan Lougedo Nine
El Vicepresidente: Juan Masip Herrero
Tesorero: David Lougedo Nine
Secretario: Diego Recouso Rellan


Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, de la que se la presente Acta Fundacional, que es firmada por todos los presentes en señal de aprobación. 11 de marzo 2009. 12:13 H
El Presidente: Juan Lougedo Nine El Vicepresidente: Juan Masip Herrero


Tesorero: David Lougedo Nine Secretario: Diego Recouso Rellan

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CORUÑESA DE SKATERS
CAPITULO I: Denominación, fines y domicilio


Artículo 1°. - Con la denominación de “Asociación Coruñesa de skaters, ACS” se constituye una Asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo y al amparo del art. 22 de la Constitución Española, regulará sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Club y sus propios Estatutos.
Artículo 2°. –La asociacion tiene como fin primordial, fomentar el patinaje mediante los siguientes puntos:
1. Recoger y conservar sin ánimo de lucro todo aquello que sea de interés para la asociacion o sus asociados.
2. Almacenar toda la información posible acerca de la historia del monopatín (o skateboarding) y darlo a conocer a los ciudadanos.
3. Fomentar, cultivar e impulsar el espíritu del monopatín (o skateboarding) entre los ciudadanos/as prestándoles asesoramiento, consejo y orientación en todo lo referente al desarrollo de la actividad.
4. Realizar exposiciones de carácter informativo e ilustrativo, y promocionar el monopatín (o skateboarding) mediante ciclos de conferencias, charlas, coloquios, campeonatos, trofeos, torneos, concursos, seminarios, páginas web, exposiciones, proyecciones de videos, certámenes de índole deportiva entre los afiliados y o ciudadanos/as, y llevar a cabo publicaciones periódicas, fancines relativos al objeto la asociacion para los afiliados y todo tipo de eventos relacionados con el monopatín (o skateboarding).
5. Representar, gestionar, defender, fomentar e investigar los intereses deportivos de sus miembros.
6. Establecer servicios propios de interés común para sus miembros.
7. Administrar y disponer de los propios recursos, sean patrimoniales o presupuestarios y su aplicación a los fines y actividades propias la asociación.
8. Conocer cuanto tenga relación con el proceso deportivo representado por la actividad encuadrada en su seno.
9. Apoyar la realización de cuantas actividades tiendan al mejor logro de los propósitos de la asociación.
10. Mantener relación con los organismos afines de ámbito interprovincial, regional, nacional e internacional, y formar parte, en su caso, de sus órganos representativos.
11. Velar por el prestigio del Club y defender la dignidad del monopatín (o skateboarding) impidiendo la competencia entre sus afiliados.
12. Elevar a los Poderes Públicos, cuando lo consideren oportuno, propuestas razonadas en la materia que les afecte como conocedores prácticos de los problemas.
13. Crear los servicios técnicos, económicos, jurídicos, sociales o de cualquier otra índole que sean convenientes o necesarios para la buena marcha, orientación y defensa de los intereses colectivos de la asociacion.
14. Y, en general, realizar todo proyecto que, lícitamente se considere puede llevar consigo cualquier mejora al monopatín (o skateboarding) y a la asociación.
Queda excluido todo el ánimo de lucro.




GRACIAS a la ABM, y a todo aquel que aporta algo para luchar por nuestros derechos.



MAS EN BREVE:::::::::::::

patina y construye

por un sitio digno para patinar.....

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